
EDICTOS JUDICIALES
Dr. NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICH, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la décimo, sito en calle Av. Laprida N° 33 - Torre 2 Piso 5 de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que represente en el juicio, al Sr CARRASCO, JOSE OSCAR (D.N.I. N° 22.002.466), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ CARRASCO, JOSE OSCAR S/ EJECUCION FISCAL C/ S/ Varios" expte. N° 23910/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 27 de Octubre de 2021.- red. Por todo ello, RESUELVO: I).- - LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JOSE OSCAR CARRASCO, DNI N° 22.002.466 condenando a la parte ejecutada a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL SETENTA Y CUATRO ($6.074) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000) sujeta a liquidación definitiva.- II).-IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del CPCC -Ley 2559-M- (Antes 7950) con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).-Conforme art. 541 del CPCC -Ley 2559-M-, HAGASE SABER AL EJECUTADO/A que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a CECILIA FERNANDEZ ALMENDRA en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) como patrocinante, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes 6808), y a BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 1.280) como apoderada/o y en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) -cesión de derechos.-. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 288-C; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Asimismo se tiene en cuenta la cesión gratuita que efectúa el Fiscal de Estado del 50 % de sus honorarios, a favor del profesional que interviene en la causa Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).-INTIMASE a la parte demandada condenada en costas al pago de Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840-F (antes 4182) y sus modific. 3019-F, la que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTOVEINTICINCO ($ 1.125,00), haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que se determina en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), bajo apercibimiento de confeccionarse el correspondiente certificado de deuda para su ejecución en el caso en que transcurrido diez (10) días desde la notificación no hubiera depositado ambos montos.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado/a con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC-Ley 2559-M-.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICH JUEZ CIV.Y COM. DECIMA NOM. El electrónicamente presente documento fue firmado por: JOKMANOVICH NICOLAS ALEJANDRO, 24727943, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
Dra. Ramírez María Cristina Rae, Juez Subrogante de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima octava nominación, sito en calle López y Planes N° 26, Piso 1, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. CARRASCO, JOSE OSCAR (D.N.I. N° 22.002.466), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ CARRASCO, JOSE OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23922/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 6 de Octubre de 2021. - Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CARRASCO, JOSE OSCAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma TING de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($10.815,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($4.326,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730del c.c. y C..- III). Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019- F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. IV). Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI). NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de Octubre de 2021. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial - N°18. El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 18.
Dr. NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICH, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la décimo, sito en calle Av. Laprida N° 33- Torre 2 Piso 5, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes represente en el juicio, al Sr CARRASCO, JOSE OSCAR (D.N.I. N° que lo 22.002.466), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ CARRASCO, JOSE OSCAR S/ EJECUCION FISCAL C/ S/ Varios" expte. No 23910/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 27 de Octubre de 2021.- red. Por todo ello, RESUELVO: I).- - LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JOSE OSCAR CARRASCO, DNI N° 22.002.466 condenando a la parte ejecutada a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL SETENTA Y CUATRO ($6.074) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000) sujeta a liquidación definitiva.- II).-IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del CPCC -Ley 2559-M- (Antes 7950) con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).-Conforme art. 541 del CPCC -Ley 2559-M-, HAGASE SABER AL EJECUTADO/A que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a CECILIA FERNANDEZ ALMENDRA en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) como patrocinante, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes 6808), y a BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 1.280) como apoderada/o y en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) -cesión de derechos.-. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 288-C; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Asimismo se tiene en cuenta la cesión gratuita que efectúa el Fiscal de Estado del 50 % de sus honorarios, a favor del profesional que interviene en la causa Notifiquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 9/2 / 2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).-INTIMASE a la parte demandada condenada en costas al pago de Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840-F (antes 4182) y sus modific. 3019-F, la que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTOVEINTICINCO ($ 1.125,00), haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) dias, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que se determina en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), bajo apercibimiento de confeccionarse el correspondiente certificado de deuda para su ejecución en el caso en que transcurrido diez (10) días desde la notificación no hubiera depositado ambos montos.- VI). NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado/a con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC-Ley 2559-M-.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICH JUEZ CIV. Y COM. DECIMA NOM. El presente documento fue firmado electrónicamente por: JOKMANOVICH NICOLAS ALEJANDRO, DNI: 24727943, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
Dr. Fernando Luis Lavenas, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la vigésimo tercera sito en calle Av. Laprida N 33- Torre 2 piso 5, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 dias en el Boletin oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. RODRIGUEZ SOLER, LEONARDO RAMON (D.N.1, N 27.991.607.), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaida en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ RODRIGUEZ SOLER, LEONARDO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23992/21, la cual dice en su parte resolutiva: 111 Resistencia, 18 de Octubre de 2021.- red. Por todo ello, RESUELVO: L LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LEONARDO RAMON, RODRIGUEZ SOLER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($10.815,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-, con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C. de la Nación.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.-Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Abogada FERNANDEZ ALMENDRA, CECILIA INES (MP5802) como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado BUFFONE, ADRIAN ANGEL ALBERTO (MP4937) la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00), por su actuación como apoderada. - Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808yart. 1ºley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto N° 256/19 de fecha 21/1 / 2019 del Poder de Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que determinase la Tasa de Justicia CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en la suma surge de PESOS consecuencia autos, UN MIL intimase al demandado condenado en costas, para que en el término de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa N°138253506, CBU N°3110030211001382535065.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el oportunamente requerido se aplicará una pago del multa del 20% aporte de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo -Ley 7950.- VIII. REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: LAVENAS FERNANDOLUIS, DNI: 14799588, JUEZ IRA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 23.
Dra. Canosa Claudia Elizabeth, Juez Subrogante de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima octava nominación, sito en calle López y Planes No 26, Piso 1, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. TRINIDAD, MATIAS FACUNDO (D.N.I. N° 42.985.940) citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ TRINIDAD, MATIAS FACUNDO S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23999/21, la cual dice en su parte resolutiva: ///Resistencia, 7 de Octubre de 2021. Por todo - ello, RESUELVO: 1).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra en TRINIDAD MATIAS FACUNDO condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($8.397,00) concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, presupuestan provisoriamente en y más las costas que se la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.360,00) sujeta a liquidación definitiva. - II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730del C.C. C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-Fasciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago costas, haciéndosele saber que a en la demandada condenada en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV). Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. - Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. - V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30%/% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de Octubre de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial N°18 El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 18.
Dra. Ramírez María Cristina Raquel, Juez Subrogante de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima octava nominación, sito en calle López y Planes N° 26, Piso 1, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. CARRASCO, JOSE OSCAR (D.N.I. N 22.002.466) citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ CARRASCO, JOSE OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23922/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 6 de Octubre de 2021. Por todo - ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CARRASCO, JOSE OSCAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($10.815,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y provisoriamente en la más las costas que suma se presupuestan de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS (\$ 4.326 ,00) sujeta a liquidación definitiva. - II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019- F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940 - A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cumplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de Octubre de 2021. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial N°18. El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 18.
Dr. Jokmanovich Nicolás Alejandro, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima nominación, sito en Av. Laprida N°33, TORRE II, quinto piso de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. GUZZONI, LEANDRO MANUEL (D.N.I. N° 26.050.881), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ GUZZONI, LEANDRO MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" expte. NO 23919/21, la cual dice en su parte resolutiva: 111 Resistencia, 19 de Octubre de 2021.- Por todo ello, RESUELVO: 1).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LEANDRO MANUEL GUZZONI, DNI N°26.050.881, condenando la parte ejecutada apagar a acreedor la suma al de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA ($21.630,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del CPCC -Ley 2559-M- (Antes 7950) con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Conforme art. 541 del CPCC -Ley 2559-M-, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) dias, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, mismo plazo deberá constituir domicilio procesal, en el bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a CECILIA FERNANDEZ ALMENDRA en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) como patrocinante, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes 6808), y a ADRIAN ANGEL ALBERTO BUFFONE, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 1.280) como apoderado y en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) -cesión de derechos.-. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 288-C; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Asimismo se tiene en cuenta la cesión gratuita que efectua el Fiscal de Estado del 50 % de sus honorarios, a favor del profesional que interviene en la causa Notifiquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).-INTIMASE a la parte demandada condenada en costas al pago de Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840-F (antes 4182) y sus modific. 3019-F, la que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00), haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, laque se determina en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), bajo apercibimiento de confeccionarse el correspondiente certificado de deuda para su ejecución en el caso en que transcurrido diez (10) dias desde la notificación hubiera depositado ambos no montos.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado/a con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC-Ley 2559-M-.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICHJUEZ CIV.Y COM. DECIMA NOM. El presente documento fue firmado electrónicamente por: JOKMANOVICH NICOLAS ALEJANDRO, DNI: 24727943, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.
Dra. MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH, Juez Subrogante de Justicia Civil y Comercial de la décima octava nominación, Sito. en López y Planes No 26 de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes represente en el juicio, al Sr. ZAPATA ERIC ALBERTO (D.N.I. N° 36.116.978.), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria que lo recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ ZAPATA ERIC ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23635/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 27 de Octubre de 2021.- Por todo ello, RESUELVO: I). 1).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ERIC ALBERTO, ZAPATA,, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4616.50) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el considerandos, y más las costas punto II de los que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730del C.c. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019- Fasciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE 0 POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las u excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO ( MP 4937), la suma de PESOS UN como MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
Dra. Canosa Claudia Elizabeth, Juez Subrogante de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima octava nominación, sito en calle López y Planes N° 26, Piso 1, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. LOPES RUBEN ESTEBAN (D.N.I. N° 35.496.564) citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ LOPEZ, RUBEN ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23442/21, la cual dice en su parte resolutiva: ///Resistencia, 29 de Octubre de 2021. - Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RUBEN ESTEBAN, LOPEZ,, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA ($21.630) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019- Fasciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE о POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE este despacho Monitorio deduciendo las a excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO (MP 4937) la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifique se a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de Octubre de 2021.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
Dra. Ana Mariela Kassor, Juez Subrogante de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima octava nominación, sito en calle López y Planes N 26, Piso 1, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. REYES MATIAS ANDRES (D.N.I. N° 41.517.442), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ REYES, MATIAS ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" expte. No 24025/21, la cual dice en su parte resolutiva: ///Resistencia, 29 de Octubre de 2021. - Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra REYES MATIAS ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($28.840) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($11.536) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-Fasciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) dias, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. IV). Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO ( MP 4937), la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 29 de Octubre de 2021.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia, de agosto de 2022.
Dra. Cáceres Beatriz Esther, Jueza Subrogante de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima octava nominación, sito en calle López y Planes N° 26, Piso 1, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. VERON, GABRIEL ALBERTO (D.N.I. N° 27.234.749), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaida en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ VERON, GABRIEL ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 7295/21, la cual dice en su parte resolutiva: ///Resistencia, 10 de Mayo de 2021. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VERON, GABRIEL ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($3957) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL ($3000) sujeta a liquidación definitiva. - II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019- Fasciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de dias en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. - Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.441,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. ADRIAN ANGEL ALBERTO BUFFONE, la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($976,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes los fines de a Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios que Caja regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de Mayo de 2021.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 18.
Dr. Nicolás Alejandro Jokmanovich, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima nominación, sito en calle Av. Laprida N°33- Torre 2 - piso 5, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. DE CUADRA LUIS CELESTINO (D.N.I. N° 40.174.460), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ DE CUADRA LUIS CELESTINO S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23535/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 14 de Octubre de 2021.-KM. Por todo ello, RESUELVO: I).-LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CELESTINO LUIS DE CUADRA, DNI N°40.174.460, condenando a la parte ejecutada a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCO ($3.605,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del CPCC -Ley 2559-M- (Antes 7950) con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Conforme art. 541 del CPCC -Ley 2559-M-, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) dias, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a CECILIA FERNANDEZ ALMENDRA en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) como patrocinante, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34de la ley 1940-A (antes 6808), y a ADRIAN ANGEL ALBERTO BUFFONE, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 1.280) como apoderado y en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) -cesión de derechos.-. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 288-C; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Asimismo se tiene en cuenta la cesión gratuita que efectúa el Fiscal de Estado del 50% de sus honorarios, a favor del profesional que interviene en la causa Notifiquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).-INTIMASE a la parte demandada condenada en costas al pago de Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840-F (antes 4182) y sus modific. 3019-F, la que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00), haciéndosele saber la que que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, se determina en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), bajo apercibimiento de confeccionarse el correspondiente certificado de deuda para su ejecución en el caso en que transcurrido diez (10) días desde la notificación hubiera depositado ambos no montos.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado/a con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC-Ley 2559-M-.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICHJUEZ CIV.Y COM. DECIMA NOM. El presente documento fue firmado electrónicamente por: JOKMANOVICH NICOLAS ALEJANDRO, DNI: 24727943, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.
Dr. Nicolás Alejandro Jokmanovich, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima nominación, sito en calle Av. Laprida N deg * 33 - Torre 2 - piso 5, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. FORTE CHAS, LUCAS MATIAS (D.N.I. No 34.119.390), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ FORTE CHAS, LUCAS MATIAS S/ EJECUCION FISCAL" expte. N deg * 7285 / 21 la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 01 de junio de 2021.-CF.-KM. - Por todo ello, RESUELVO: I.-LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LUCAS MATIAS, FORTE CHAS, DNI N° 34.119.390 condenando a la parte ejecutada a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del CPCC -Ley 2559-M- (Antes 7950) limitación prevista por el art. 730 del C. C. y C..- III.- con la Conforme art. 541 del CPCC -Ley 2559-M-, HAGASE SABER AL EJECUTADO/A que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV. -REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.220,50) como patrocinante, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes 6808), y a ADRIAN ANGEL ALBERTO BUFFONE en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($976,00) como apoderado y en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (\$ 1.22 ,50 -cesión de derechos.-. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 288-C; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Asimismo se tiene en cuenta la cesión gratuita que efectúa el Fiscal de Estado del 50 % de sus honorarios, a favor del profesional que interviene en la causa Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 9/2 / 2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- INTIMASE a la parte demandada condenada en costas al pago de Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840-F (antes 4182) y sus modific. 3019-F, la que asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO (\$ 1.125 ,00) , haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que se determina en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00), bajo apercibimiento de confeccionarse el correspondiente certificado de deuda para su ejecución en el caso en que transcurrido diez (10) días desde la notificación no hubiera depositado ambos montos. - VI.-NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado/a con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC-Ley 2559-M-.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. - NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICHJUEZ CIV.Y COM. DECIMA NOM. El presente documento fue firmado electrónicamente por: JOKMANOVICH NICOLAS ALEJANDRO, DNI: 24727943, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. Resistencia, 19 de Abril de 2023.
Dr. Nicolás Alejandro Jokmanonovich Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la décima nominación, sito en calle Av. Laprida N°33- Torre 2 - piso 5, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. AGUIRRE, RAMON HILARIO (D.N.I. N° 33.384.148.), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ AGUIRRE, RAMON HILARIO S/ EJECUCION FISCAL" expte. N deg 23582/21, la cual dice en su parte resolutiva: 111 Resistencia, 18 de Octubre de 2021.- red. - ΡΟΣ todo ello, RESUELVO: I -LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMON HILARIO, AGUIRRE, DNI N deg : 33.384.148 condenando a la parte ejecutada a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECIOCHO MIL VEINTICINCO ($18025,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del CPCC -Ley 2559-M- (Antes 7950) con la limitación prevista por el Conforme art. 541 art. 730 del C.C. y C..- III).- del CPCC -Ley 2559-M-, HAGASE SABER AL EJECUTADO/A que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, mismo plazo deberá constituir domicilio procesal, bajo en el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a CECILIA FERNANDEZ ALMENDRA en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) como patrocinante, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes 6808), y a BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 1.280) como apoderado y en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) -cesión de derechos.-. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 288-C; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Asimismo se tiene en cuenta la cesión gratuita que efectúa el Fiscal de Estado del 50 % de sus honorarios, a favor del profesional que interviene en la causa Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del Justicia 09/02/2011 del Superior Tribunal de (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).-INTIMASE a la parte demandada condenada en costas al pago de Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840-F (antes 4182) y sus modific. 3019-F, la que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00), haciéndosele saber la que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, se determina en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), bajo apercibimiento de confeccionarse el correspondiente certificado de deuda para su ejecución en el caso en que transcurrido diez (10) días desde la notificación no hubiera depositado ambos montos.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado/a con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC-Ley 2559-M-.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICHJUEZ CIV.Y COM. DECIMA NOM. El presente documento fue firmado electrónicamente por: JOKMANOVICH NICOLAS ALEJANDRO, DNI: 24727943, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.
Dra. Sandra Soledad Sotelo, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la décima octava nominación, sito en calle Vicente López y Planes N° 26 López y Planes N° 26, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. SANCHEZ, ALAN OSCAR (D.N.I. N° 42.202.004.), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco: C/ SANCHEZ, ALAN OSCAR S/ EJECUCION FISCAL C/ S/ Varios" expte. N° 7310/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 6 de Mayo de 2021..- red. Por todo ello, RESUELVO I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, ALAN OSCAR condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE 0 POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del este despacho Monitorio deduciendo las presente u OPONERSE a este despacho excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. - Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. - V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS DOSMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.441,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($976,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere. La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, procedió a se consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de Mayo de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario Juzgado Civil y Comercial N°18 El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 18.
Dra. Sandra Soledad Sotelo, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la décima octava nominación, sito en calle Vicente López y Planes N° 26, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. FERRAU, JUAN CARLOS (D.N.I. N° 37.708.136.), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco; C/ FERRAU, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL C/ S/ Varios" expte. N° 23536/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 14 de Octubre de 2021... red. Por todo ello, RESUELVO 1).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERRAU, JUAN CARLOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($14.420,00 en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($5.768,00 sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaria, la Tasa Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) dias, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV). Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OFONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. - Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. FERNANDEZ ALMENDRA, CECILIA INES ( MP 5802), como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS (\$ 3.2 ,00) de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE, ADRIAN ANGEL ALBERTO (MP 4937), la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Toco con más IVA si correspondiere. La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cumplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.F.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 14 de Octubre de 2021.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 18.
Dra Sandra Soledad Sotelo, Juez de primera instancia de, Justicia Civil y Comercial de la décimo octava sito en calle Vicente López y Planes N° 26, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes represente en el juicio, al Sr. ESPINOZA, JUAN MANUEL (D.N.I. N° 33.988.334) citándolo notificarse de la a que 10 sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ ESPINOZA, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL C/ S/ Varios" expte. N° 23537/21 , la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 18 de Octubre de 2021.- red. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ESPINOZA JUAN MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCO ($3.605) en concepto de capital, más los intereses a considerandos, calcularse conforme el y más las costas punto que se II de los presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) sujeta a liquidación definitiva. - II).- IMPONER las costas del presente proceso la parte ejecutada conforme art. 555 del a C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C... - I * I ).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente OPONERSE este despacho Monitorio deduciendo las u a excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. - Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS (\$ 3.2 ,00) , de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO (MP 4937), la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 29 de Octubre de 2021.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
Dra. Canosa Claudia Elizabeth, Juez Subrogante de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la decima octava nominación, sito en calle López y Planes N° 26, Piso 1, ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se dé la publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo circulación, bajo apercibimiento de apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. TRINIDAD, MATIAS FACUNDO (D.N.I. N° 42.985.940), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ TRINIDAD, MATIAS FACUNDO S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23999/21, la cual dice en su parte resolutiva: ///Resistencia, 7 de Octubre de 2021. - Por todo ello, RESUELVO: 1). LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TRINIDAD MATIAS FACUNDO condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($8.397,00) concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que presupuestan provisoriamente en la suma de TRESCIENTOS SESENTA ($3.360,00) sujeta se PESOS TRES MIL a liquidación definitiva.- II). IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-Fasciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que caso de incumplimiento y en transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. IV). Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. - Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V). REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIAN ANGEL ALBERTO, la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de Octubre de 2021.- DANIEL E. GALUGA Secretario - Juzgado Civil y Comercial N°18 El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTINEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 18.
Dr. Fernando Luis Lavenas, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la vigésimo tercera sito en calle Av. Laprida N°33- Torre 2 piso 5 de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por 2 días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. RODRIGUEZ SOLER, LEONARDO RAMON (D.N.1. N° 27.991.607.), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados "Provincia del Chaco C/ RODRIGUEZ SOLER, LEONARDO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" expte. N° 23992/21, la cual dice en su parte resolutiva: // Resistencia, 18 de Octubre de 2021.- red. - Por todo ello, RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LEONARDO RAMON, RODRIGUEZ SOLER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($10.815,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, presupuestan provisoriamente en Y la más las Costas que suma se de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-, con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C. de la Nación.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) dias, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE esta sentencia deduciendo las excepciones previstas a en el art. 615 de la ley citada. -Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Abogada FERNANDEZ ALMENDRA, CECILIA INES (MP5802) como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado BUFFONE, ADRIAN ANGEL ALBERTO (MP4937) la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00), por su actuación como apoderada. - Todo más IVA si correspondiere. - La regulación se con efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808yart. 1°ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifiquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto N° 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que determinase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00), en consecuencia intimase al demandado condenado en costas, para que en el término de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa N° 138253506, CBU N° 3110030211001382535065.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- VIII. REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: LAVENAS FERNANDOLUIS, DNI: 14799588, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 23.
La Dra. Alicia Susana Rabino, Juez de primera instancia del Juzgado de Civil y Comercial N° 9, sito en Av. Laprida N° 33, Torre 2, Cuarto Piso, de la ciudad de Resistencia, Chaco, CITA por DOS (2) días en el Boletín Oficial y un Diario local, al DEMANDADO SR. CRISTIAN GABRIEL ALFONSO, D.N.I. N° 33.119.871, emplazándolo por el término de diez (10) días a fin de que tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. Es transcripción textual de la providencia dictada en fecha 27/06/2023 en autos caratulados: “PROVINCIA DEL CHACO C/ ALFONSO CRISTIAN GABRIEL S/ RECUPERO”, Expte. N° 15134/19, del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Resistencia Chaco, 30 de junio de 2023.-
DRA. VULEKOVICH MARIA DE LOS ANGELES, D.N.I. 16987423, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 11, SITO EN CALLE GÜEMES N° 609, DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA – PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER AL SR. JORGE HUMBERTO ROMERO, D.N.I. 5.671.843, QUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, JORGE HUMBERTO Y SUCESORES Y/O HEREDEROS DE CARLOS ALFREDO DELGADO S/ EJECUCIÓN FISCAL” EXPTE. N° 6399/2010-1-C, SE HA DICTADO SENTENCIA MONITORIA A SABER: “RESISTENCIA, 14 DE JULIO DE 2010.-…AUTOS Y VISTOS,… CONSIDERANDO:.., RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución CONTRA JORGE HUMBERTO ROMERO y SUCESORES Y/O HEREDEROS DEL SEÑOR CARLOS ALFREDO DELGADO , hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($51.342,70), en concepto de capital, con más los intereses a II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRES ($15.403,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a los ejecutados que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrán cumplir la sentencia depositando el capital de condena MÁS la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6° párrafo primero de la citada ley. IV.- IMPONER las costas del juicio a la demandada (art. 2°, L. 6002) V.- REGULAR los honorarios de los profesionales INTERVINIENTES: OSVALDO JOSÉ SIMONI, EN LA SUMA DE pesos un mil cuatrocientos treinta y ocho ($1.438) como patrocinante (con el límite previsto en el art. 24 de la ley 2660) LAURA ALICIA BALBIS, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($575,00) como apoderada, en ambos casos, con más IVA si correspondiere (arts. 3, 5, aplicación analógica del art. 15 de la L.A. y art 1 de la Ley 2868, tomando como base de cálculo el monto condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en casos de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. … VII- REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE”. LA QUE SE PUBLICARA POR (2) DIAS, EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL DE MAYOR CIRCULACION (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)
Dra. Sandra Soledad Sotelo, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la décimo octava, sito en calle Vicente López y Planes N° 26, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. ESPINOZA, JUAN MANUEL (D.N.I. N° 33.988.334), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados “Provincia del Chaco c/ ESPINOZA JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL C/ S/ Varios” Expte. N° 23537/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 18 de Octubre de 2021.- red. – Por todo ello, RESUELVO: I) .- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra ESPINOZA JUAN MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SEICIENTOS CINCO ($3.605) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) sujeta a liquidación definitiva.- II) .- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art 730 del C.C. y C..- III) .- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINTO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA.- IV) .- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V) .- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sr.a Fiscal de Estado Dra. CECILIA INÉS FERNÁNDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art 34 de la ley 1940-A (antes LEY 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIÁN ÁNGEL ALBERTO (MP 4937), la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin Perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI) .- REGISTRESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 29 de Octubre de 2021.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTÍNEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA.Dra. Sandra Soledad Sotelo, Juez de primera instancia de la Justicia Civil y Comercial de la décimo octava, sito en calle Vicente López y Planes N° 26, de la ciudad de Resistencia, Chaco, notifica por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio, al Sr. ESPINOZA, JUAN MANUEL (D.N.I. N° 33.988.334), citándolo a notificarse de la sentencia monitoria recaída en los autos caratulados “Provincia del Chaco c/ ESPINOZA JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL C/ S/ Varios” Expte. N° 23537/21, la cual dice en su parte resolutiva: /// Resistencia, 18 de Octubre de 2021.- red. – Por todo ello, RESUELVO: I) .- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra ESPINOZA JUAN MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SEICIENTOS CINCO ($3.605) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) sujeta a liquidación definitiva.- II) .- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art 730 del C.C. y C..- III) .- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINTO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA.- IV) .- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V) .- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sr.a Fiscal de Estado Dra. CECILIA INÉS FERNÁNDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art 34 de la ley 1940-A (antes LEY 6808); y al Dr. BUFFONE ADRIÁN ÁNGEL ALBERTO (MP 4937), la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin Perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI) .- REGISTRESE.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 29 de Octubre de 2021.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: MARTÍNEZ OMAR ADELIO, DNI: 10335222, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
