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Por : Manuel Suárez

¡Impactante! Justicia suspende DNU de Milei sobre huelgas: ¿Qué significa esto?

¿Están en peligro los derechos laborales en Argentina? Un reciente decreto del gobierno de Javier Milei había puesto en jaque el derecho fundamental de huelga, pero la jueza Moira Fullana ha tomado una decisión crucial. Descubre cómo un movimiento legal ha dado un giro inesperado a esta polémica medida.

La intervención judicial frente al decreto de Milei

La jueza Moira Fullana, actuando desde la Justicia Nacional del Trabajo, ha suspendido provisionalmente los efectos de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25. Este decreto, publicado el pasado 21 de mayo, había causado alarma entre los trabajadores y sindicatos por modificar significativamente el régimen de la Marina Mercante y, más controversialmente, por incluir cambios drásticos en la definición de servicios esenciales y trascendentales.

– **Servicios esenciales**: Según el nuevo decreto, muchas más actividades se considerarían esenciales, obligando a garantizar un 75% de actividad incluso durante huelgas.
– **Servicios trascendentales**: Esta nueva categoría requeriría mantener un mínimo del 50% de la prestación de servicios, ampliando enormemente el espectro de actividades afectadas.

Las repercusiones legales y sociales

Implicaciones del DNU 340/25

La decisión de Fullana responde a una presentación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), que vio en el decreto una prohibición de facto del derecho de huelga, una herramienta fundamental en las negociaciones laborales. El abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), criticó duramente el decreto, señalando que casi cualquier servicio podría considerarse esencial o trascendental bajo los nuevos criterios, lo cual distorsiona la finalidad original de esta clasificación, que es proteger servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o seguridad de la población.

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La suspensión del DNU

La suspensión afecta específicamente a los artículos 2º y 3° del DNU 340/25, dejando sin efecto la declaración como servicio esencial de la navegación por agua marítima y fluvial. Esta medida cautelar reinstaura, al menos temporalmente, el ejercicio del derecho de huelga según lo garantiza la Constitución Nacional de Argentina. Esta acción judicial ha sido bien recibida por los sindicatos y trabajadores, quienes ven en ella una defensa de sus derechos laborales frente a intentos de limitación.

El contexto político y las reacciones

El gobierno de Milei, conocido por su postura de ultraderecha, enfrenta críticas por intentar implementar políticas que, según detractores, atentan contra derechos laborales consolidados. Las reacciones no se han hecho esperar, tanto en las calles como en las redes sociales, donde figuras como Luis Campos y el propio Matías Cremonte han expresado su satisfacción por la rápida respuesta del Poder Judicial. Este último afirmó en Twitter que “no rige la ilegal limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales hasta tanto se resuelva su inconstitucionalidad”.

Este fallo no solo pone un freno a una política gubernamental polémica, sino que también subraya el papel de la Justicia como garante de los derechos constitucionales en Argentina.

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