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Por : Esteban Navarro

¡Urgente!: La Justicia activa la Ley de Emergencia en Discapacidad de inmediato

¿Alguna vez te has preguntado cómo una decisión judicial puede cambiar la vida de miles de personas de un día para otro? Esto es exactamente lo que sucedió recientemente en Campana, donde un fallo judicial ha marcado un antes y un después para las personas con discapacidad en Argentina. Sigue leyendo para entender cómo un juzgado desafió a un decreto presidencial para restituir derechos fundamentales a un sector vulnerado.

Una victoria legal para la comunidad con discapacidad

En un acto de justicia largamente esperado, el Juzgado Federal de Campana ha emitido una sentencia que no solo desafía al poder ejecutivo sino que también restablece los derechos de miles de personas con discapacidad. El juez Adrián González Charvay ha declarado la invalidez del artículo 2° del Decreto 681/2025, el cual había puesto en pausa la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793). Esta ley, esencial para el bienestar de la comunidad con discapacidad, había sido frenada por una disposición del presidente Javier Milei que solicitaba al Congreso clarificar las fuentes de financiamiento para la misma.

La demanda que llevó a esta resolución judicial fue un amparo colectivo, impulsado por la abogada y referente en discapacidad, Marta Lastra. Lastra, quien también es madre de un niño con discapacidad, sintió la necesidad de actuar frente a las irregularidades y la falta de aumento en las prestaciones que se habían congelado desde noviembre de 2024, así como la cancelación indiscriminada de pensiones.

Impacto y repercusiones del fallo

El fallo del Juzgado tiene un alcance expansivo, beneficiando a todas las personas titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), así como a sus familias, cuidadores y los prestadores de servicios bajo la Ley 24.901. Además, las costas del juicio fueron impuestas al Estado Nacional, reconociendo así su responsabilidad en el conflicto.

  • Protección inmediata de derechos fundamentales como la salud, educación y rehabilitación.
  • Continuidad asegurada de tratamientos y servicios esenciales para la comunidad con discapacidad.
  • Impacto directo en la calidad de vida de miles de familias y entidades que ofrecen servicios relacionados.

Análisis legal del fallo

Para llegar a su decisión, el juzgado se apoyó fuertemente en principios constitucionales. Se señaló que el Poder Ejecutivo había violado el artículo 83 de la Constitución Nacional al suspender una ley que debía ser promulgada obligatoriamente, tras ser aprobada por ambas cámaras del Congreso con mayoría calificada. Además, se desestimaron los argumentos económicos del gobierno, calificándolos de falaces, especialmente porque la Ley 27.793 ya facultaba al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias.

Otro punto crucial en la determinación del juzgado fue la consideración de que la suspensión del financiamiento representaba una discriminación estructural contra las personas con discapacidad y violaba el principio de no regresividad en los derechos humanos, un principio consagrado en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Se destacó también la negligencia del Estado hacia sus obligaciones especiales con grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños y adultos mayores con discapacidad.

Este fallo no solo es una victoria para la comunidad con discapacidad sino que también establece un precedente importante sobre cómo las leyes deben servir para proteger y no para postergar derechos.

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